LA UNIVERSIDAD REGLAMENTA EL USO DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS INSTITUCIONALES
La Comisión de Asesoramiento en Asuntos Jurídicos de la universidad, que integra el Secretario Administrativo, Dr. José Cassano, diseñó un proyecto que define los alcances y las responsabilidades en el uso de los correos electrónicos institucionales. La medida que fue aprobada por Consejo Superior (Ordenanza Nº 049/15) va en consonancia con el proceso de informatización iniciado con la aplicación del régimen de notificación electrónica.
Con el fin de agilizar los trámites administrativos, la universidad inició el año pasado un proceso de modernización en la gestión de los documentos institucionales. El Consejo Superior aprobó el régimen de notificación electrónica que ya se aplica en ámbitos de esta casa de estudios y las respectivas unidades académicas y sedes. Sobre esta base y sin desconocer el impacto y las transformaciones culturales, sociales y globales de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como por ejemplo la cotidianeidad en el uso de los correos electrónicos, es que la Comisión de Asuntos Jurídicos elevó esta propuesta que fue aprobada por CS en la que se reglamenta sobre los alcances y usos de esta herramienta.
En la ordenanza se destaca “la necesidad de otorgar a los correos electrónicos institucionales eficacia jurídica equivalente a la que tiene actualmente una nota presentada en formato papel y firmada por la autoridad competente”, subrayando que si bien la norma busca simplificar y agilizar los trámites, la medida no va en detrimento del soporte papel. Mientras tanto, los aspectos resolutivos más destacados de la norma indican que: “los titulares de cada una de las áreas deberán consignar en su Declaración Jurada Anual Obligatoria su cuenta de correo institucional; se debe disponer la subsistencia de dicho correo institucional hasta tanto no se informe por medios fehacientes la constitución de uno distinto; que los responsables de las áreas a las que correspondan las cuentas de correo serán responsables del uso que ellos o terceros autorizados realicen de la misma, que se otorga a los correos enviados desde y hacia una cuenta institucional los mismos efectos jurídicos equivalente a los que tiene el soporte papel firmado por una autoridad competente, dispone la obligatoriedad de guardar los correos recibidos y enviados para poder verificar la información en caso de ser necesario y que en caso que deba remitirse documentación esencial para la continuidad de un trámite se podrá agilizar el procedimiento mediante el envió de una copia digital y proceder paralelamente al envío del material necesario, entre otros”.
En la presente nota se adjunta la ordenanza para que pueda ser consultada.