PRÁCTICAS EDUCATIVAS TERRITORIALES

 La Secretaría de Extensión viene desarrollando mesas de trabajo para reflexionar y formular la reglamentación referida a la incorporación de las Prácticas Educativas Territoriales (PET) en el ámbito de la FCyT (Ord. CS 128/19). Los encuentros se realizaron a través de la plataforma Google Meet y contaron con la presencia de docentes, estudiantes, referentes de la comunidad graduada y personal técnico administrativo de las distintas carreras y sedes que conforman la facultad.
Aquellas personas que quieran sumarse a las mesas de trabajo contactarse con la secretaría de extensión a través del correo fcyt_extension@uader.edu.ar – Ing. Gabriela Gil
 

¿Qué son las Prácticas Educativas Territoriales?
Las Prácticas Educativas Territoriales en UADER son espacios de construcción de aprendizajes situados en contextos reales donde se ponen en juego contenidos formativos en articulación con problemáticas y demandas sociales.
Están dirigidas a la atención transformadora de problemáticas referidas a las diversas dimensiones sociales situadas, entre otras, educativas, de salud, económicas, ambientales.
En tanto acto educativo incluyen en sus intervenciones dimensiones éticas y políticas que contribuyen en la formación integral de sus estudiantes, así como la consolidación del Compromiso Social Universitario en el territorio entrerriano.
Entendidas como prácticas integrales robustecen la articulación de las funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión, así como la interdisciplina y el diálogo de saberes con los diferentes actores sociales.
(Ordenanza Nº 128-19 CS)

¿Cuándo entraría en vigencia su implementación?
Se implementará en todo el ámbito de UADER con carácter voluntario durante 2020 y 2021 y luego serán de carácter obligatorio

¿Cómo afectaría a cada carrera?
La puesta en marcha del proceso de acreditación de las PET no implica la modificación de planes o programas de estudio, por el contrario, se sugiere que integren experiencias articuladas en distintas asignaturas en diferentes momentos del recorrido académico de los estudiantes o proyectos o programas de extensión o investigación con presencia territorial tanto de la facultad como de la Universidad.

¿Cómo beneficiaría a la formación integral de estudiantes?
Conforme a la modalidad de implementación de la Ord “CS” N° 128/19 se deberá acreditar una carga de al menos el 3% de la carga horaria total de cada carrera como horas PET en el certificado analítico de los egresados, quedando de esta manera explicitado que el estudiante FCYT es portador de conocimiento científico y tecnológico que le permite ser agente de desarrollo, pero también ciudadano transformador, democrático, comprometido socialmente, defensor de la libertad, justicia social, derechos humanos e inclusión.

Fuente: Secretaría de Extensión
fcyt_extension@uader.edu.ar

Fecha de publicación: 01/09/2020