PAUTAS GENERALES PARA LA ELECCIÓN DE DECANO Y VICEDECANO
La Ordenanza N°64 del 4 de diciembre de 2012, establece las pautas generales para la elección de Decano y Vicidecano el próximo viernes 7.
La misma, en su Anexo Único norma lo siguiente:
ARTICULO 1°._ Establézcase que los Decanos de las respectivas Unidades Académicas deberán proceder a convocar a la constitución de los Consejos Directivos para el día 7 de Diciembre del corriente año (conforme Art. 3° Res. 868/12 UA.D.E.R.), al solo efecto de la elección de Decanos y Vicedecanos de las mismas.
ARTICULO 2°._ Establézcase que la Presidencia de los Consejos Directivos y la Asamblea
Universitaria en la sesión ut-supra referida estará a cargo del Consejero Directivo o Superior
perteneciente al Claustro Docente, categoría Titular y/o Asociado de mayor edad, con
derecho a elegir y ser elegido.
ARTICULO 3°._ Establézcase que todos los aspectos protocolares o de mero trámite de las
sesiones referidas en el Art. 1° de la presente estarán a cargo de los Secretarios en funciones
de los respectivos Consejos Directivos. Asimismo, se d ja establecido que los referidos f
aspectos protocolares o de mero trámite de la Asamblea Universitaria a efectuarse en fecha
21 de diciembre de 2012 estarán a cargo del Secretario en funciones del Consejo Superior
Provisorio. .,
ARTICULO 4°._ Establézcase que todos los aspectos electorales de las sesiones referidas en
el Art. 1° de la presente estarán a cargo de las Juntas Electorales ya constituídas en las
respectivas Unidades Académicas. Asimismo, se deja establecido que los referidos aspectos
electorales de la Asamblea Universitaria a efectuarse en fecha 21 de .diciembre de 2012
estarán a cargo de la Junta Electoral de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (constituida
por Res. N° 1.385/11 y 1.945/11).
ARTICULO 5°._ Establézcase que la elección de Decanos y Vicedecanos y de Rector y
Vicerrector será mediante fórmulas DecanoNicedecano y, Rector/Vicerrector.
respectivamente.
ARTICULO 6°._ Establézcase que la elección de Decanos y Vicedecanos y de Rector y
Vicerrector será mediante voto secreto de los miembros presentes.
ARTICULO 7°._ Establézcase que ante la postulación de una fórmula, la Junta Electoral
respectiva deberá proceder a la constatación de que los candidatos reúnan las condiciones
establecidas en los Arts. 15° y 24° del Estatuto Académico Provisorio de la Universidad,
especialmente, los relativos a sus calidades de Docentes Ordinarios conforme resulta
exigido por las normas contenidas en los citados artículos. A tales fines, se corroborarán las
calidades de Docentes Ordinarios Titulares y/o Asociados con los respectivos padrones de
las Facultades. En el caso de la elección de Rector y Vicerrector, se deberá corroborar las
calidades de Docentes Ordinarios en el Padrón Docente correspondiente. En el supuesto que
el candidato no pertenezca a esta Casa de Altos Estudios, deberá acreditar en el acto su
calidad de Docente Ordinario de la Universidad Nacional correspondiente, mediante copia
de la designación en su calidad invocada, certificada por la Universidad de que se trate.
ARTICULO 8°._ Establézcase que los docentes nominado s deberán manifestar a viva voz su
aceptación para la postulación respectiva. En el caso de que el docente postulado no se
encuentre presente en la sesión, se deberá acreditar su aceptación por escrito con firma
certificada por Escribano Público Nacional, con el visado correspondiente por el Colegio de
Escribanos respectivo, en el caso de tratarse de extraña jurisdicción.