OPINIÓN: “PASANTÍAS, UNA LEY NECESARIA”
“La conformación de la nueva norma es producto de intensos debates llevados a cabo en las respectivas comisiones y recinto en primera instancia de la Cámara de Diputados y posteriormente en el Senado de la Nación. Fue aprobada con modificaciones sobre el texto original y por unanimidad, lo que no deja lugar a dudas que la decisión de impulsarla no fue una cuestión ocurrente de los legisladores firmantes de la iniciativa, sino un proyecto congruente con la acción del gobierno nacional en materia de educación y trabajo…”. Por Blanca Osuna, Senadora Nacional.
La ley nacional 26.427 de Pasantías Educativas surge en la confluencia de las nuevas leyes para la educación argentina (financiamiento; educación técnica y profesional; educación nacional) y la recuperación de los derechos de los trabajadores plasmados en la nueva legislación laboral. En este marco general las objeciones que realizamos al sistema de pasantías vigente con la ley 25165 y sus modificatorias se pueden sintetizar en:
-La extensión, dado que no era posible supervisar y resguardar una pasantía con una duración de cuatro años. Esa duración distorsionaba la idea de pasantía que debe ser “de paso”, provocando, abandono de los estudios. Y limitó la cantidad de pasantes.
-La falta de pertinencia e incluso desnaturalización de su objeto, ya que en muchos casos las pasantías y el desempeño de los estudiantes no guardaba relación con las carreras que estaban cursando.
-La fragilidad del compromiso que debía asumir el sistema educativo en la supervisión para resguardar el seguimiento pedagógico. Falta de transparencia en las adjudicaciones.
La conformación de la nueva norma es producto de intensos debates llevados a cabo en las respectivas comisiones y recinto en primera instancia de la Cámara de Diputados y posteriormente en el Senado de la Nación. Fue aprobada con modificaciones sobre el texto original y por unanimidad, lo que no deja lugar a dudas que la decisión de impulsarla no fue una cuestión ocurrente de los legisladores firmantes de la iniciativa, sino un proyecto congruente con la acción del gobierno nacional en materia de educación y trabajo, que tuvo el mérito de concitar el apoyo unánime de los legisladores de las diversas bancadas que constituyen el parlamento argentino, lo que no es poco en momentos en que tanto se habla de acuerdos y consensos necesarios para restituir a los más débiles y desprotegidos sus derechos.
¿Y quiénes son los más débiles en el caso de los sujetos de esta ley?: los estudiantes, ya que ellos están en la situación más difícil para defender sus genuinos intereses. Esta ley limita las posibilidades de que una experiencia educativa dé lugar a fraude laboral
Avances de la ley en relación a ellos/ellas incluyen los siguientes derechos, entre otros:
A disponer de experiencias formativas que complementen su formación académica
A estar informado (registro público de convenios, listados y criterios de adjudicación transparentes) A ser orientado, a ser valorado en sus aportes, a transitar la pasantía sin que ello conspire con el cursado de estudios
A ser finalmente considerado persona capaz de desempeñarse como adulto/a en un lugar de trabajo.
También se apunta a que la posibilidad de acceder a la experiencia de Pasantías sea lo más abierta y universal posible, esto es que los lugares disponibles para las mismas no sean monopolizados por un grupo reducido de beneficiarios, por períodos muy prolongados, que casi se homologan con la duración de una carrera de Nivel Superior.
La imagen de De la Rúa que al mismo tiempo que en el año 2000 enviaba al parlamento la ley Banelco, firmaba el decreto de necesidad y urgencia 487 que en su artículo 7 amplió el plazo de extensión de pasantías de dos a cuatro años y aumentó su carga horaria de veinte a treinta horas instalando la más franca distorsión que tuvo el sistema, es la más nítida contracara de esta ley. La simultaneidad de ambos actos da cuenta de su común significado.
Reconocemos que la rentabilidad empresaria no fue la principal preocupación que originó la ley, para eso los legisladores hemos votado otras normas y se han sostenido políticas desde nación y provincia que firmemente acompañamos.
El período de crecimiento de la economía argentina permitió afirmar la base de consolidación de muchas empresas acompañadas por activas políticas fiscales que contribuyeron a ese desarrollo. Nos alegra y satisface que empresas y profesionales de nuestro medio puedan mostrar avances en sus inversiones, y en el crecimiento de su capital. Ahora bien, es necesario reconocer que la posibilidad de la mayoría de los jóvenes no corrió igual suerte. Y para eso vale señalar:
*En primer lugar, en el período de mayor crecimiento del empleo 2003-2007, es muy significativo lo que el Ministerio de Trabajo registra en relación a las posibilidades de empleo de la franja etárea de 20 a 25 años, los datos demuestran que la ocupación creció mucho menos que en otros segmentos.
Se puede sostener que las pasantías amparadas en la anterior legislación (ley 26165 y decretos) han operado como un obstáculo para el ingreso al primer trabajo de miles de jóvenes. Para muestra hacemos presente expresiones de empresarios locales en distintos medios escritos: “…si al empleador le cuesta prácticamente lo mismo tener un empleado registrado con una relación laboral estable que una pasantía, no dudará en tomar aquel y no a un pasante”
“….conviene tomar un empleado antes que un pasante”; “…con este esquema en vez de tener dos pasantes me conviene contratar un enfermero profesional”.
En una etapa de retracción de oportunidades laborales como consecuencia de la crisis internacional como la que estamos transitando, la opción de transformar pasantías en puestos de trabajo es llamativa y confirma que se han usado como alternativa barata.
*En segundo lugar, observamos que: si el promedio de extensión de las carreras de nivel superior es de cuatro a cinco años, ¿en qué año de cursado se iniciaron las pasantías de cuatro años?
Los datos disponibles confirman que en realidad en esa situación el cursado de las carreras se extendía más allá de los plazos teóricos previstos, y esto se constituye en un sobre costo para los contribuyentes que aportan a sostener la educación pública. Porque cuando un estudiante se retrasa en una carrera, que en vez de cursar en cinco años la hace en siete o más, esa baja productividad educativa tiene un costo económico que pagamos todos.
Por otra parte es reconocido por autoridades académicas que la posibilidad de desempeño como pasante en las condiciones de carga horaria de la ley anterior ha sido, entre otras razones, inversamente proporcional a las posibilidades de tránsito académico acorde al previsto y egreso de los estudiantes.
*En tercer lugar no es verdad que la empresa no recibe compensaciones y que esta alternativa es a pura pérdida, creemos importante valorar las iniciativas, y las innovaciones que un estudiante/pasante aporta. El conocimiento que los/las estudiantes incorporan en las universidades tiene valor económico y constituye un capital que al mismo tiempo que cumple el rol de pasante lo pone a disposición del ámbito público o privado donde se desempeña.
Por otra parte, el art. 19 que tanta preocupación o miedo a causado, nada más sintetiza lo que hoy rige en la Argentina , y que expresa el art. 23 de la ley Contrato de Trabajo. La política de defensa del trabajo registrado y la superación, a pesar de tanta resistencia, del trabajo en negro que supone un negro futuro para quien se desempeña obligadamente y siempre por necesidad en esas condiciones, es una de las bases ideológicas de esta ley.
La Ley prevé un rol activo al Ministerio de Educación, justamente para reforzar el valor pedagógico de las experiencias y la responsabilidad de las instituciones educativas sobre los procesos formativos de sus estudiantes. Colocar al Ministerio de Trabajo en el rol de contralor responde a que es el organismo del estado con verdadero poder de policía en la materia, y para nada desnaturaliza la esencia educativa de las pasantías que está consolidada a partir de los componentes formativos que son la base del sistema.
Sí nos preocupa que en nuestra provincia muchos estudiantes nos han manifestado situaciones tales como: estudios de contadores con una importante por no decir exagerada proporción de pasantes en relación al personal estable; pasantes de empresas de salud con carga horaria de 8 horas o más; acuerdos entre autoridades de instituciones educativas y empresas de las que son parte; áreas donde son los pasantes los principales responsables de trabajo; pasantes desarrollando tareas absolutamente desvinculadas de la carrera que están cursando.
Indudablemente esta ley se propone como correctivo de injustas situaciones que poco a poco deberán ser superadas. Al mismo tiempo reivindicará las buenas experiencias, que nos consta que hay. La realidad indica que los estudiantes, salvo en el caso de las grandes ciudades –donde la multiplicidad de oportunidades formativas y laborales es mayor- difícilmente denuncian las situaciones de fraude. Por eso es importante detectarlas, prevenirlas y corregirlas.
De todos modos, los pronunciamientos de la justicia laboral ante los casos denunciados dan cuenta que los procesos no han sido simples, y precisamente no han estado motivados por atender el teléfono tres veces. Ejemplos de ello son los casos que condenaron a: Mc Donald’s; Formatos Eficientes S.A.; La Mercantil Andina S.A.; Telecom Personal; Telecom S.A.; Telefónica Argentina; Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe – Nodo Rosario; Banco Río; y otros.
La ley plantea sin lugar a dudas que las pasantías son una práctica educativa, no obligatoria, transitoria, relacionada con la propuesta curricular de los estudios cursados en el marco del sistema educativo nacional. Para confirmarlo en las acciones cotidianas es que tanto el Ministerio de Educación junto a las instituciones educativas (universidades, institutos, centros de adultos) y el Ministerio de Trabajo tendrán la responsabilidad de llevar adelante el proceso necesario para que las pasantías cumplan sus objetivos. Armonizar las lógicas diferentes que caracterizan al sistema educativo y al mercado del trabajo es la piedra angular del desafío que esta ley propone.
Una dificultad que se ha presentado es que los estudiantes que vienen desarrollando una pasantía quieren continuar, ya que la mayoría desea y necesita seguir contando con el aporte mensual. Esperamos que la decisión de regularizar algunas situaciones por parte de los responsables les permita eso. Quienes nunca han tenido posibilidad de ser pasantes se han manifestado poco, pero objetivamente y aún cuando disminuyan las plazas, la rotación será mayor. La posibilidad de acceder a una pasantía ha estado restringida a muchos jóvenes por la extensión de las mismas. La ley propone tiempos más cortos que no lleven a confundir ni al empresario ni al estudiante, establece que es una etapa limitada, “pasajera” y con una carga horaria semanal compatible con el sostenimiento del cursado y avance de los estudios en los tiempos teóricos previstos.
Efectivamente lo que podemos afirmar es que no hay información organizada y a disposición de todos sobre cantidad de pasantías en la provincia, ni a nivel país tanto en el ámbito privado como en el estatal, listados de aspirantes, criterios claros de adjudicación. Revertir esta situación, contar con un registro público y la adecuada difusión preservará la igualdad de posibilidades de los postulantes, evitando clientelismo.
Uno de los desafíos más importantes es que las empresas vean necesario comprometerse con la formación y capacitación de los jóvenes de su medio. Si el criterio para decidir la firma de un convenio con un instituto o facultad es exclusivamente bajar el costo laboral, deberemos concluir que para ello mejor se elija otro camino que no sea tomar profesionales “baratos”. Tampoco es propósito de la ley incrementar los costos empresarios ni dificultar para las empresas unipersonales la posibilidad de conveniar, por eso aguardamos que la reglamentación dé un marco de certidumbre para poder avanzar y hemos presentado propuestas que reflejan la participación de distintos actores.
Las instituciones educativas una vez formulado el proyecto pedagógico integral de pasantías, deberán con plena autonomía establecer el formato y los procedimientos mediante los que se van a acompañar a los estudiantes; por ejemplo reuniones quincenales o talleres mensuales que hagan posible registrar los avances y el ritmo de las experiencias, detectar y prevenir transgresiones y valorar buenas prácticas La ley no crea un cargo –el docente guía- sino que define una figura y su rol, que debiera existir en todas las facultades e instituciones donde se han firmado convenios. De hecho muchas lo tienen y han cumplido loable función. Es también importante destacar la tarea que lleva a cabo la Red Nacional de Pasantías que agrupa a responsables de pasantías de unidades académicas pertenecientes a universidades públicas y privadas de nuestro país y que de hecho se ha consolidado como un ámbito de intercambio, debate y propuestas sobre este tema, y de quienes hemos recibido valiosos aportes.
Esta ley no va asociada al lobby de ninguna corporación sindical, pero sí claramente busca transparentar situaciones para que las pasantías recuperen en el marco de convenios, como los que en este momento se están acordando en Entre Ríos y en la mayoría de las provincias de nuestro país, un vínculo responsable entre universidades y empresas, que priorice la formación y capacitación de los profesionales y técnicos entrerrianos y no meramente abaratar el coste laboral del estado o empresa alguna.
Creemos que el grave riesgo de analizar problemas complejos, como la relación educación y trabajo, desde el sentido común, siempre atado a intereses subjetivos, es llegar a conclusiones limitadas, contradictorias con el interés general que en el caso que nos ocupa, es nada menos que el interés de la generación de jóvenes entrerrianas y entrerrianos.
Entendemos que la calificación creciente de cuadros técnicos y profesionales ayudará a una sociedad más justa y con recursos mejor distribuidos, alentamos y defendemos que “supuestos estudiantes” se transformen definitivamente en “auténticos trabajadores”, pero por sobre todo ratificando el valor que para un/a estudiante tiene una experiencia educativa en un ámbito de trabajo como complemento de su formación profesional.
La nueva Ley promueve un cambio, sin dudas, que se corresponde con la defensa de valores y de ciertas prácticas sociales y culturales, más solidarias, más justas y más propiciadoras del ejercicio pleno de los Derechos para todos y todas. Y un cambio siempre genera incertidumbres, miedos y resistencias en algún sector. No es condenable que expresen esas divergencias, ya que dicha expresión es propia del juego democrático, siempre y cuando no se pretenda por esa vía transformar esos intereses parciales en opinión “universal” y se descentre la que debe ser siempre nuestra preocupación principal: la preservación del Bien Común.
Blanca Osuna, Senadora Nacional y coautora de la Ley 26.427 de Pasantías Estudiantiles
Paraná, 21 de junio de 2009